martes, 27 de noviembre de 2012

Ganancias a la Base General...

Dentro de las novedades fiscales en el IRPF, a partir del 2013, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de activos poseídos durante menos de un año tributarán en la base general del IRPF.

Estos activos son inmuebles, participaciones, acciones, etc. Hay que tener especial cuidado en poder determinar con exactitud el tiempo que hemos tenido en propiedad este tipo de activos, ya que, si los vendemos sin transcurrir un año, tributarán en la base general del impuesto, en lugar de hacerlo en la base del ahorro, con la consiguiente penalización fiscal, al ser la tributación en la base general mucho mayor que en la base del ahorro.

Si en los últimos meses hemos comprado acciones con la idea de venderlas a corto plazo, deberíamos venderlas antes de que acabe el año 2012, siendo de aplicación la normativa actual, computando en el caso de ganancias, en la base del ahorro, con una tributación máxima de entre el 21 por ciento y el 27 por ciento.

Si la previsisón de venta de estas acciones supone una pérdida, nos interesa vender a partir del 1 de enero del 2013, y no dejar transcurrir más de un año entre la fecha de compra y la de venta. De esta forma compensaremos dichas pérdidas en la base general del IRPF (en primer lugar con otras ganancias similares que computen en la misma base general y si aún sobran pérdidas, con hasta el 10 por ciento del saldo positivo del resto de rendimientos de la base general), lo que nos supondrá obtener un ahorro de hasta el 52 por ciento de la cantidad compensada.

En definitiva: Si vamos a obtener ganancias por nuestras inversiones a corto plazo, vendamos antes de que acabe el año 2012, si son pérdidas en 2013, y si no queremos vender, por lo menos esperemos que haya pasado un año desde la adquisición del activo, para tributar en la base del ahorro.